CODIGO CIVIL DE PUERTO RICO


Notas Importantes

-Este Código Civil de 1930, fue derogada el 28 de noviembre de 2020. Véase el Nuevo Código Civil de 2020.

[Ordenar Libro del Nuevo Código Civil, según enmendado y codificado]

-Este documento se deja publicado para casos pendientes y propósito educativo.

 

CODIGO CIVIL DE PUERTO RICO DE 1930, SEGÚN ENMENDADO Y DEROGADO.

PARTE XI. CONTRATO DE DEPOSITO

CAPITULO 347. DEPOSITO EN GENERAL Y SUS DIVERSAS ESPECIES

Art. 1658. [Derogado] Depósito, cuándo se constituye. (31 L.P.R.A. sec. 4621)

Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.

(Código Civil, 1930, Art. 1658.)

Art. 1659. [Derogado] Depósito judicial o extrajudicial. (31 L.P.R.A. sec. 4622)

El depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente.

CAPITULO 349. DEPOSITO PROPIAMENTE DICHO

NATURALEZA Y ESENCIA DEL CONTRATO DE DEPOSITO

Art. 1660. [Derogado] Depósito, contrato gratuito. (31 L.P.R.A. sec. 4641)

El depósito es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario.

Art. 1661. [Derogado] Objeto debe ser cosa mueble. (31 L.P.R.A. sec. 4642)

Sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles.

Art. 1662. [Derogado] Clases de depósito extrajudicial. (31 L.P.R.A. sec. 4643)

El depósito extrajudicial es necesario o voluntario.

DEPOSITO VOLUNTARIO

Art. 1663. [Derogado] Depósito voluntario, definición; quién puede hacerlo. (31 L.P.R.A. sec. 4651)

Depósito voluntario es aquél en que se hace la entrega por la voluntad del depositante. También puede realizarse el depósito por dos o más personas que se crean con derecho a la cosa depositada, en un tercero que hará la entrega en su caso a la que corresponda.

Art. 1664. [Derogado] Aceptación de depósito hecho por persona incapacitada. (31 L.P.R.A. sec. 4652)

Si una persona capaz de contratar acepta el depósito hecho por otra incapaz, queda sujeta a todas las obligaciones del depositario, y puede ser obligada a la devolución por el tutor, curador o administrador de la persona que hizo el depósito, o por esta misma, si llega a tener capacidad.

Art. 1665. [Derogado] Depósito hecho por persona capaz en otra que no lo es. (31 L.P.R.A. sec. 4653)

Si el depósito ha sido hecho por una persona capaz en otra que no lo es, sólo tendrá el depositante acción para reivindicar la cosa depositada mientras exista en poder del depositario, o a que éste le abone la cantidad en que se hubiese enriquecido con la cosa o con el precio.

OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO

Art. 1666. [Derogado] Obligación de guardar y restituir la cosa. (31 L.P.R.A. sec. 4661)

El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que haya sido designada en el contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en las [31 LPRA secs. 2991 a 3344] de este código.

Art. 1667. [Derogado] Permiso necesario para usar la cosa depositada. (31 L.P.R.A. sec. 4662)

El depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante.

En caso contrario, responderá de los daños y perjuicios.

Art. 1668. [Derogado] Efecto del permiso para usar la cosa depositada; presunción y prueba. (31 L.P.R.A. sec. 4663)

Cuando el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato.

El permiso no se presume, debiendo probarse su existencia.

Art. 1669. [Derogado] Entrega de la cosa depositada cerrada y sellada; determinación del valor. (31 L.P.R.A. sec. 4664)

Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario en la misma forma, y responderá de los daños y perjuicios si hubiese sido forzado el sello o cerradura por su culpa.

Se presume la culpa en el depositario, salvo la prueba en contrario.

En cuanto al valor de lo depositado, cuando la fuerza sea imputable al depositario, se estará a la declaración del depositante, a no resultar prueba en contrario.

Art. 1670. [Derogado] Productos, accesiones e intereses. (31 L.P.R.A. sec. 4665)

La cosa depositada será devuelta con todos sus productos y accesiones.

Consistiendo el depósito en dinero, se aplicará al depositario lo dispuesto respecto al mandatario en la [31 LPRA sec. 4447] de este código.

Art. 1671. [Derogado] Prueba de la propiedad; cosa hurtada. (31 L.P.R.A. sec. 4666)

El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada.

Sin embargo, si llega a descubrir que la cosa ha sido hurtada y quién es su verdadero dueño, debe hacer saber a éste el depósito.

Si el dueño, a pesar de esto, no reclama en el término de un (1) mes, quedará libre de toda responsabilidad el depositario, devolviendo la cosa depositada a aquél de quien la recibió.

Art. 1672. [Derogado] Derechos de los depositantes cuando no son solidarios y la cosa es divisible; depositantes solidarios o cosa indivisible. (31 L.P.R.A sec. 4667)

Cuando sean dos o más los depositantes, si no fueren solidarios y la cosa admitiere división, no podrá pedir cada uno de ellos más que su parte.

Cuando haya solidaridad, o la cosa no admita división, regirá lo dispuesto en las [31 LPRA secs. 3105 y 3106] de este código.

Art. 1673. [Derogado] Pérdida de la capacidad del depositante para contratar. (31 L.P.R.A. sec. 4668)

Cuando el depositante pierde, después de hacer el depósito, su capacidad para contratar, no puede devolverse el depósito sino a los que tengan la administración de sus bienes y derechos.

Art. 1674. [Derogado] Lugar para la devolución de la cosa. (31 L.P.R.A. sec. 4669)

Cuando al hacerse el depósito se designó lugar para la devolución, el depositario debe llevar a él la cosa depositada; pero los gastos que ocasione la traslación serán de cargo del depositante.

No habiéndose designado lugar para la devolución deberá ésta hacerse en el en que se halle la cosa depositada, aunque no sea el mismo en que se hizo el depósito, con tal que no haya intervenido malicia de parte del depositario.

Art. 1675. [Derogado] Restitución al solicitarla el depositante. (31 L.P.R.A. sec. 4670)

El depósito debe ser restituido al depositante cuando lo reclame, aunque en el contrato se haya fijado un plazo o tiempo determinado para la devolución.

Esta disposición no tendrá lugar cuando judicialmente haya sido embargado el depósito en poder del depositario, o se haya notificado a éste la oposición de un tercero a la restitución o traslación de la cosa depositada.

Art. 1676. [Derogado] Restitución por el depositario. (31 L.P.R.A. sec. 4671)

El depositario que tenga justos motivos para no conservar el depósito, podrá aun antes del término designado, restituirlo al depositante; y si éste lo resiste, podrá obtener del tribunal o juez su consignación.

Art. 1677. [Derogado] Pérdida de la cosa por fuerza mayor y recibo de otra. (31 L.P.R.A. sec. 4672)

El depositario que por fuerza mayor hubiese perdido la cosa depositada y recibido otra en su lugar, estará obligado a entregar ésta al depositante.

Art. 1678. [Derogado] Obligación del heredero del depositario que venda la cosa depositada. (31 L.P.R.A. sec. 4673)

El heredero del depositario que de buena fe haya vendido la cosa que ignoraba ser depositada sólo está obligado a restituir el precio que hubiese recibido o a ceder sus acciones contra el comprador en el caso de que el precio no se le haya pagado.

OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE

Art. 1679. [Derogado] Reembolso de gastos e indemnización por perjuicios. (31 L.P.R.A. sec. 4681)

El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.

Art. 1680. [Derogado] Retención de la cosa por el depositario hasta el completo pago. (31 L.P.R.A. sec. 4682)

El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.

DEPOSITO NECESARIO

Art. 1681. [Derogado] Depósito, cuándo es necesario. (31 L.P.R.A. sec. 4691)

Es necesario el depósito:

(1) Cuando se hace en cumplimiento de una obligación legal.

(2) Cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad, como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras semejantes.

Art. 1682. [Derogado] Disposiciones que lo regirán. (31 L.P.R.A. sec. 4692)

El depósito comprendido en el inciso (1) de la [31 LPRA sec. 4691] de este código se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario.

El comprendido en el inciso (2) se regirá por las reglas del depósito voluntario.

Art. 1683. [Derogado] Depósito en mesones de los efectos de los viajeros; responsabilidad de los mesoneros. (31 L.P.R.A. sec. 4693)

Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones. Los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales depositarios, con tal que se hubiese dado conocimiento a los mismos, o a sus dependientes, de los efectos introducidos en su casa, y que los viajeros por su parte observen las prevenciones que dichos posaderos o sus substitutos les hubiesen hecho sobre cuidado y vigilancia de los efectos.

Art. 1684. [Derogado] Alcance de la responsabilidad. (31 L.P.R.A. sec. 4694)

La responsabilidad a que se refiere la [31 LPRA sec. 4693] de este código comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes de los fondistas o mesoneros, como por los extraños; pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor.

CAPITULO 351. SECUESTRO

Art. 1685. [Derogado] Secuestro, cuándo tiene lugar. ( 31 L.P.R.A. sec.4711)

El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.

Art. 1686. [Derogado] Bienes objeto del secuestro ( 31 L.P.R.A. sec. 4712)

El secuestro puede tener por objeto así los bienes muebles como los inmuebles.

Art. 1687. [Derogado] Cuándo puede el depositario quedar libre de su cargo (31 L.P.R.A. sec. 4713)

El depositario de los bienes u objetos secuestrados no puede quedar libre de su cargo hasta que se termine la controversia que lo motivó, a no ser que el tribunal o juez lo ordenare por consentir en ello todos los interesados o por otra causa legítima.

Art. 1688. [Derogado] Obligaciones del depositario (31 L.P.R.A. sec. 4714)

El depositario de bienes secuestrados está obligado a cumplir res- pecto de ellos todas las obligaciones de un buen padre de familia.

Art. 1689. [Derogado] Disposiciones que regirán el secuestro judicial ( 31 L.P.R.A. sec. 4715)

En lo que no se hallare dispuesto en este código, el secuestro judicial se regirá por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  

Advertencias

-Este Código Civil de 1930, fue derogada el 28 de noviembre de 2020. Véase el Nuevo Código Civil de 2020.

[Ordenar Libro del Nuevo Código Civil, según enmendado y codificado]

-Este documento se deja publicado para casos pendientes y propósito educativo.

 


Advertencia:

Este documento tiene las enmiendas integradas hasta Noviembre 28, 2020, según enmendado y derogado.  

Para cualquier enmienda posterior presione Aquí. (Solo Socios)

 [Búsqueda Avanzadas (Solo Socios)]


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

  

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados